Facilitación del Programa de Educación Individualizada

 

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Descripción

La facilitación del programa de educación individualizada (IEP) es un método de resolución alternativa de disputas que implica servirse de un facilitador capacitado con el fin de ayudar a un comité de admisión, revisión y baja (ARD) a desarrollar un IEP para un estudiante con una discapacidad. El facilitador se vale de técnicas de facilitación para ayudar a los miembros del comité a comunicarse y colaborar de manera efectiva. La escuela de un estudiante o el estado pueden brindar un facilitador para una reunión del comité ARD. Si bien, las escuelas no están obligadas a ofrecer la facilitación del IEP como método de resolución alternativa de disputas, la Agencia de Educación de Texas (TEA) fomenta el uso de la facilitación del IEP. La facilitación debe ser voluntaria por parte de los participantes y debe ofrecerse sin costo alguno para los padres. Además, nadie puede utilizar la facilitación para negar o retrasar el derecho a presentar una queja en materia de educación especial, una mediación o una audiencia de debido proceso, de conformidad con la ley federal.

Beneficios de las reuniones facilitadas del comité ARD

Las reuniones facilitadas del comité ARD pueden producir (y a menudo lo hacen) los siguientes beneficios para los estudiantes, las familias y las escuelas:

  • Resultados estudiantiles mejorados: tener un facilitador que dirija la reunión significa que los padres y el distrito pueden centrarse en lo más importante: el estudiante. 
  • Colaboración mejorada: tener un facilitador que dirija la reunión ayuda a mantener la comunicación abierta, transparente y libre de distracciones.
  • Eficiencia: tener un facilitador nombrado por la TEA para dirigir la reunión es rápido, fácil y gratuito. Las reuniones facilitadas del comité ARD son a menudo la opción de resolución de disputas más rápida disponible a través de la TEA sin costo alguno para los padres o las escuelas.
La función del facilitador en una reunión del comité ARD

Un facilitador no es miembro del comité ARD ni tampoco tiene autoridad de toma de decisiones en la reunión del comité ARD. El facilitador debe ser imparcial y no puede ofrecer aportes ni opiniones sobre el desarrollo del IEP de un estudiante. 

Un facilitador contribuye a la organización y conducción general de la reunión del comité ARD mediante lo siguiente:

  • ayudar al comité a establecer un orden del día y fijar el tiempo asignado a la reunión;
  • ayudar al comité a establecer un conjunto de pautas para la reunión;
  • orientar la deliberación y mantener el enfoque en el desarrollo de un IEP mutuamente acordado para el estudiante;
  • garantizar que cada miembro del comité tenga la oportunidad de participar;
  • ayudar a resolver los desacuerdos que surjan; y
  • ayudar a mantener al comité ARD concentrado en sus tareas y dentro del tiempo asignado a la reunión.
Facilitación estatal

La TEA ha establecido un programa que ofrece facilitadores independientes de IEP, de conformidad con la sección [§] 29.020 del Código de Educación de Texas.

Si un(a) padre (madre) y una escuela desean solicitar un facilitador independiente, deben cumplimentar un formulario de solicitud de un facilitador independiente para un programa de educación individualizada, que se puede encontrar en los siguientes enlaces: Inglés | Español. Además, una parte interesada puede comunicarse escribiendo a spedcomplaints@tea.texas.gov y solicitar una copia del formulario.

Una vez cumplimentado, el formulario debe presentarse ante la TEA por parte del (de la) padre (madre) o de la escuela mediante correo electrónico, correo postal, entrega personal o fax a la siguiente dirección:

Agencia de Educación de Texas
División de Quejas en Materia de Educación Especial y Apoyos Dirigidos

William B. Travis Building
1701 N. Congress Avenue
Austin, TX 78701-1494
Fax: (512) 463-9560

spedcomplaints@tea.texas.gov

 

Para que la TEA brinde un facilitador independiente, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El (La) padre (madre) y la escuela deben cumplimentar y firmar el formulario exigido.
  • La disputa debe estar relacionada con una reunión del comité ARD en la que dicho comité no llegó a un acuerdo mutuo sobre los elementos exigidos del IEP y que el comité acordó suspender y volver a convocarla, de conformidad con la sección 89.1050 del título 19 del Código Administrativo de Texas [19 TAC §89.1050]
  • La TEA debe recibir la solicitud para una facilitación del IEP en un plazo de diez días calendario posteriores a la reunión del comité ARD que finalizó en desacuerdo; un facilitador debe estar disponible en la fecha fijada para volver a convocar la reunión.
  • La TEA solo puede brindar un facilitador una vez por año escolar a las mismas partes con respecto al mismo estudiante.

En un plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de una solicitud de una facilitación del IEP conforme a esta sección, la TEA determinará si se han cumplido las condiciones exigidas y notificará a los padres y a la escuela sobre su determinación y la asignación del facilitador independiente, si corresponde.

La TEA puede efectuar la asignación del facilitador independiente en función de una combinación de factores que incluyen, entre otros, la disponibilidad y la ubicación geográfica. Una vez asignado, el facilitador independiente se comunicará de inmediato con las partes para aclarar los asuntos, recopilar la información necesaria y explicar el proceso de facilitación del IEP.

Si la TEA decide no brindar un facilitador independiente, notificará a los padres y a la escuela sobre la decisión. La decisión de la TEA es definitiva y no está sujeta a revisión ni apelación.

Cambios en el proceso

A partir del 18 de noviembre de 2024, las partes podrán solicitar un facilitador designado por el estado incluso si hay pendientes una queja en materia de educación especial, una mediación o una audiencia de debido proceso. Además, se podrá designar un facilitador para asuntos relacionados con determinaciones de manifestación.

Puede formular preguntas relacionadas con el programa estatal de facilitación del IEP escribiendo a spedcomplaints@tea.texas.gov.

Facilitación local

Las escuelas que eligen ofrecer facilitación del IEP (de conformidad con la sección [§] 29.019 del Código de Educación de Texas) deben brindar información a los padres sobre la facilitación, incluyendo una descripción de los procedimientos vigentes para solicitarla. La información brindada a los padres debe incluirse junto con otro tipo de información provista a los padres de un estudiante con una discapacidad, aunque puede hacerse como un documento separado y bien sea en formato escrito o electrónico.

La escuela puede optar por valerse de contratistas independientes, empleados u otras personas cualificadas como facilitadores.

Un(a) padre (madre) que tenga interés en la facilitación local debe comunicarse con la escuela de su estudiante y seguir los procedimientos locales para solicitar que un facilitador esté presente en la reunión del comité ARD del estudiante.