Facilitación del Programa de Educación Individualizada

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 La facilitación del Programa de Educación Individualizada (IEP por sus siglas en inglés) es un método de resolución de controversias alternativo que involucra la participación de un facilitador capacitado para que ayude a un comité de Admisión, Revisión y Destitución (ARD por sus siglas en inglés) a desarrollar un IEP para un estudiante con discapacidad. El facilitador usa técnicas de facilitación para ayudar a los miembros del comité a comunicarse y a colaborar de forma efectiva. La escuela de un estudiante o el estado pueden proporcionar un facilitador para una reunión de un comité de ARD. Aunque a las escuelas no se les exige ofrecer la facilitación del IEP como un método alternativo de resolución de controversias, la Agencia de Educación de Texas (TEA por sus siglas en inglés) alienta el uso de la facilitación del IEP. La facilitación debe ser voluntaria de parte de los participantes y se debe proporcionar de forma gratuita para los padres. Además, nadie puede usar la facilitación para negar ni retrasar el derecho a solicitar una demanda de educación especial, una mediación o una audiencia de debido proceso de conformidad con la ley federal.

Un facilitador no es un miembro del comité de ARD y no tiene autoridad para tomar una decisión en la reunión del comité de ARD. El facilitador debe ser imparcial y no puede hacer aportes ni dar su opinión en el desarrollo del IEP de un estudiante. 

Un facilitador ayuda con la organización general y la realización de la reunión del comité de ARD al:

  • prestar asistencia al comité a establecer un programa y fijar el tiempo designado para la reunión;
  • prestar asistencia al comité para establecer un conjunto de lineamientos para la reunión;
  • guiar el diálogo y mantener la atención en el desarrollo de un IEP de acuerdo mutuo para el estudiante;
  • asegurar que cada miembro del comité tenga una oportunidad de participar;
  • ayudar a resolver los desacuerdos que surjan; y
  • ayudar a mantener al comité de ARD concentrado y ajustado al límite de tiempo.

Facilitación Local 

Las escuelas que eligen ofrecer facilitación del IEP de conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo §29.019, deben proporcionar información a los padres en relación con la facilitación, incluida una descripción de cualesquiera procesos correspondientes para la solicitud de la facilitación. La información proporcionada a los padres se debe incluir con otras informaciones proporcionadas a los padres de un estudiante con discapacidad, aunque se puede proporcionar como un documento aparte por escrito o en formato electrónico.

La escuela puede elegir usar contratistas independientes, empleados u otros individuos calificados como facilitadores.

Si alguno de los padres está interesado en facilitación local, debería contactar a la escuela de su estudiante y seguir los procedimientos locales para solicitar que un facilitador esté presente en la reunión del comité de ARD del estudiante.

Facilitación Estatal 

La TEA estableció un programa que proporciona facilitadores independientes del IEP de conformidad con el Código de Educación de Texas, Artículo §29.020. La facilitación estatal del IEP tiene la misma definición general descrita anteriormente, salvo que la facilitación estatal del IEP se usa cuando el comité de ARD tiene una controversia sobre decisiones relacionadas con la disposición de una educación pública gratuita y apropiada para un estudiante con discapacidad y el facilitador es un facilitador independiente proporcionado por la TEA.

Si alguno de los padres y una escuela quieren solicitar un facilitador independiente, deben llenar el formulario de Solicitud del Programa de Facilitación Estatal del Programa de Educación Individualizada (Inglés | Español). Además, una parte interesada se puede comunicar a la División de Educación Especial de la TEA por el (512) 463-9414 y solicitar una copia del formulario. Al finalizar, el formulario se debe presentar a la TEA, ya sea que lo entregue uno de los padres o la escuela por correo postal, personalmente o por fax a:

Texas Education Agency
Division of Special Education
William B. Travis Building
1701 N. Congress Avenue
Austin TX 78701-1494
Fax:  (512) 463-9560

Para que la TEA proporcione un facilitador independiente, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El padre y la escuela deben llenar y firmar el formulario necesario.
  • La controversia debe estar relacionada con una reunión de un comité de ARD en la cual el comité no llegó a un acuerdo mutuo sobre los elementos necesarios del IEP y en la cual el comité de ARD acordó tomar un descanso y reanudar la reunión de conformidad con el Título 19 del Código Administrativo de Texas (TAC por sus siglas en inglés), Artículo §89.1050. 
  • Uno de los padres y la escuela deben llevar la solicitud de un facilitador del IEP en un plazo de diez días calendario después de la reunión del comité de ARD que concluyó en desacuerdo y debe haber un facilitador disponible en la fecha designada para reanudar la reunión.
  • La controversia no debe estar relacionada con una determinación de manifestación (una reunión para determinar si la conducta de un estudiante está relacionada de manera considerable a la discapacidad del estudiante) o una determinación de un entorno educativo alternativo temporal.
  • Las mismas partes no deben estar involucradas en una mediación de educación especial.
  • Los asuntos controversiales no deben ser el tema de una demanda de educación especial ni de una audiencia de debido proceso de educación especial.
  • El padre o la madre y la escuela no deben haber participado en una facilitación del IEP de un mismo estudiante en el mismo año escolar de la presentación de la solicitud actual de facilitación del IEP.

En un plazo de cinco días hábiles después de recibir una solicitud de facilitación del IEP en virtud de esta sección, la TEA determinará si las condiciones necesarias se cumplieron y le notificará al padre o a la madre y a la escuela su decisión y la asignación de un facilitador independiente, si corresponde.

La TEA puede asignar al facilitador independiente con base en una combinación de factores, entre los que se encuentran ubicación geográfica y disponibilidad. Si se le asigna, el facilitador independiente contactará sin demora a las partes para aclarar los asuntos, reunir la información necesaria y explicar el proceso de facilitación del IEP.

Si la TEA decide no proporcionar un facilitador independiente, la TEA notificará su decisión al padre o la madre y a la escuela. La decisión de la TEA es definitiva y no está sujeta a revisión ni a apelación.

Puede dirigir preguntas relacionadas con el programa de facilitación estatal del IEP a la División de Educación Especial por el 512-463-9414.